Ofertas de empleo público

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Convocatoria Segunda Fase Plan de Empleo Social 2016/2017

Selccion de personal laboral temporal en las categorias de Servicios Multiples y Ayuda Domicilio

Bases

 

BASES DE LA SEGUNDA FASE DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL AL AMPARO DEL DECRETO 287/2015, DE 23 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO POR EL QUE SE REGULA EL PLAN DE EMPLEO SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LA ORDEN DE 17 DE OCTUBRE DE 2016 (DOE Nº 205, martes, 25 de octubre de 2016)

 

PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Resuelvo, por medio de la presente, convocar la segunda fase del Plan de Empleo Social 2016, para la contratación de personal laboral temporal, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 287/2015, de 23 de octubre, de 23 de octubre, de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.

 

El número de plazas a ofertar en esta fase es de DOS y para las siguientes categorías.

 

 

CATEGORÍAS

Nº PLAZAS

JORNADA

DURACIÓN

Peón de Servicios Múltiples

1

100%

6 meses

Auxiliar de Ayuda a Domicilio

1

100%

6 meses

 

 

 

SEGUNDA: REQUISITOS

Los aspirantes habrán de reunir con carácter obligatorio y en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria, los siguientes requisitos:

1.Estar en posesión de la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

  1. Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

 

 

 

 

 

 

  1. No padecer enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas que impidan el normal desempeño de las tareas propias del puesto a que se opta.

 

  1. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública.

 

  1. No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar sus servicios en el Ayuntamiento.

 

  1. Tener domicilio en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

  1. Ser parado de larga duración. A estos efectos se entiende como parado de larga duración aquella persona que en los últimos doce meses no ha trabajado más de 30 días a tiempo completo o 60 días a tiempo parcial. Estos extremos se comprobarán mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social actualizado.

 

  1. No ser beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo, excepto perceptores de la Renta Básica de Inserción, que sí podrán participar. En el caso de perceptores de Renta Básica, la contratación en este programa, formará parte de su proyecto individualizado de Inserción, lo que conllevará la suspensión/extinción del derecho a la percepción de la prestación, según proceda, en el supuesto de ser contratado.

 

  1. Para la categoría de Auxiliar Ayuda domicilio se necesitará contar con formación específica relacionada en la materia: Auxiliar de Geriatría, Ayuda a Domicilio, Auxiliar de enfermería, Atención Especializada Enfermos de Alzheimer, Atención A Personas Dependientes en el domicilio y/ o cualquier otra formación relacionada con la geriatría, tercera edad o dependencia.

 

  1. Previo a la contratación, aquellos aspirantes seleccionados, deberán presentar un certificado médico emitido por el médico del Servicio Extremeño de Salud (SES), que corresponda, en el que conste que el aspirante es apto para trabajar en la categoría elegida.

 

Cualquier variación de sus circunstancias personales o familiares que afecte a la condición de beneficiario/a, deberá comunicarse al Ayuntamiento de Castañar de Ibor.

 

 

 

TERCERA: SOLICITUDES

Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria, serán cumplimentadas según la forma recogida en el modelo de solicitud contenido en el ANEXO I, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castañar de Ibor, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento (Plaza de España, nº 1, 10340-Castañar de Ibor), en horario de 9:00 a 14:00 horas, o bien mediante, por cualquiera de las fórmulas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Quienes optasen por presentar sus solicitudes mediante cualquiera de las fórmulas contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán realizar una comunicación al Ayuntamiento antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, mediante el envío de la solicitud digitalizada al correo electrónico siguiente: ayuntamiento@castanardeibor.es.

 

CUARTA: PLAZO PRESENTACIÓN INSTANCIAS

El plazo de presentación de instancias será de 7 días hábiles contados desde el día 22 DE MAYO DE 2017 (del 22 al 30 de mayo de 2017, ambos inclusive).

 

QUINTA: PUBLICIDAD

Las bases y los resultados del proceso de selección se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Castañar de Ibor, Web municipal http://www.castanardeibor.es y sede electrónica municipal http://castanardeibor.sedelectronica.es

 

SEXTO: DOCUMENTACIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO SELECTIVO:

 

  1. Solicitud. Anexo I

 

  1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia.

 

  1. Fotocopia del Libro de Familia o documento administrativo acreditativo de la inscripción del registro de parejas de hecho.

 

  1. Certificado de Convivencia de la unidad familiar actualizado a fecha de presentación de instancias. En el caso de personas empadronadas en la localidad de Castañar de Ibor, se recabará de oficio por el Ayuntamiento el Volante de Convivencia de la unidad familiar, para ello, deberá indicarse, marcando la casilla correspondiente en la solicitud.

 

  1. Vida Laboral Actualizada o Certificado de no haber trabajo nunca, actualizado a fecha de presentación de instancias del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia, mayores de 16 años. (La solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social deberá formularse mediante cita previa vía telefónica en el 901 50 20 50 Opción 3 o vía telemática: https://www.seg-social.gob.es).

 

  1. Certificado expedido por la Seguridad Social sobre la percepción o no, la solicitud o el reconocimiento de prestaciones y/o pensiones con indicación de periodos y cuantías de los últimos seis meses (desde el 1 de noviembre de 2016 al 30 de abril de 2017) del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar. (La solicitud deberá formularse mediante cita previa, vía telefónica en el 901 10 65 70 o vía telemática: https://www.seg-social.gob.es).

 

  1. Certificado del SEPE, acreditativo de los subsidios o prestaciones solicitadas y reconocidas, de los últimos seis meses (desde el 1 de noviembre de 2016 al 30 de abril de 2017), con indicación de periodos y cuantías del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar. En caso de no disponer de correo electrónico el solicitante, podrá indicar que se remita al del Ayuntamiento de Castañar de Ibor (ayuntamiento@castanardeibor.es), en este caso, deberá comunicarlo previamente al Servicio Social de Base de la localidad.

 

  1. En caso de nulidad, separación, divorcio o disolución de la unidad conyugal, sentencia judicial acreditativa o documento administrativo equivalente.

 

  1. En caso de discapacidad, certificado expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma (Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura-CADEX), siempre que sea igual o superior al 33%.

 

  1. En caso de víctima de violencia género, certificación de la condición de víctima de violencia de genero expedida por el órgano competente.

 

  1. Anexo II. Declaración jurada de ingresos brutos del solicitante y en caso de existir ésta, deberá incluirse los datos del resto de miembros de la unidad familiar de convivencia.

 

  1.  En su caso, contratos de trabajo y nóminas del solicitante y del resto de miembros de la unidad de convivencia referidos a los últimos seis meses (desde 1 de noviembre de 2016 a 30 de abril de 2017).

 

  1.  Para el puesto de trabajo de Ayuda a domicilio: fotocopia compulsada de la titulación que acredite la formación específica relacionada en la materia: Auxiliar de Geriatría, Ayuda a Domicilio, Auxiliar de enfermería, Atención Especializada Enfermos de Alzheimer, Atención A Personas Dependientes en el domicilio y/ o cualquier otra formación relacionada con la geriatría, tercera edad o dependencia.

Para que pueda efectuarse compulsa en el Ayuntamiento deberá de aportar los documentos originales.

 

Los nacionales de los demás Estados, a que hace referencia el apartado 1), de la Base Segunda deberán acreditar, además de su nacionalidad y de los requisitos a que hacen referencia los apartados anteriores, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado de origen, el acceso a la función pública. Dicha acreditación se efectuará mediante certificados expedidos por las autoridades competentes de sus países de origen.

 

SEPTIMO: LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS

Finalizado el plazo de presentación de instancias en cada convocatoria, por resolución de la Alcaldía-Presidencia se procederá a la aprobación provisional de la lista de admitidos y excluidos que se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Castañar de Ibor, para la subsanación de documentación. Examinadas las reclamaciones por la Comisión de Selección, la Presidencia dictará resolución aprobatoria de la lista definitiva. Una vez resultas las reclamaciones, la Comisión de Selección valorará todas las instancias de acuerdo con los méritos de la base quinta. El orden de clasificación de los aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones alcanzadas.

 

OCTAVA. PROCESO SELECTIVO

Según determina el artículo 12.1 Decreto 287/2015, de 23 de octubre, para la puesta en marcha de un Plan Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones recogidas en el Decreto 43/2016, de 5 de abril, la selección de los trabajadores para cada una de estas convocatorias se realizará teniendo en cuenta los criterios de valoración que a continuación se indican, siendo el máximo alcanzable 10 PUNTOS:

 

  1. Menores ingresos de la unidad familiar de convivencia de los candidatos y mayores responsabilidades familiares (máximo 4 puntos).

Se tendrá en cuenta los ingresos brutos obtenidos en los últimos meses (desde noviembre de 2016 a abril de 2017, ambos meses completos incluidos), de toda la unidad familiar (incluido el solicitante), dividido por el número de miembros, el resultado se esta fórmula, será transportado a calificación, y se apuntará de acuerdo con la siguiente escala:

 

 

Desde

Hasta

Puntuación

0 €

200 €

4,00

201 €

400 €

3,20

401 €

600€

2,40

601 €

200 €

1,60

801 €

1605,02 €

0,80

Cuantía superior a 1605,02 €

0,00

 

 

Concepto de unidad familiar: de acuerdo con el artículo 12 artículo12.1 Decreto 287/2015, de 23 de octubre, en su redacción dada por el Decreto 43/2016, de 5 de Abril, se considera unidad familiar de convivencia del candidato en el proceso de selección, la regulación establecida en el artículo 9 de la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción: la formada por la persona solicitante de la ayuda, y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho así como los ascendientes y descendientes y demás parientes de uno u otro, por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado inclusive, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituido por resolución judicial o administrativa, siempre que convivan con aquella. En aquellos caos en los que en la misma familia convivan parientes de tercer grado del solicitante o de su cónyuge o pareja de hecho, se podrá optar por su inclusión en el conjunto de la unidad familiar, pero si alguno de aquellos percibiera cualquier tipo de prestación pública que pudiera verse afectada, deberá contarse con su expresa autorización para la inclusión.

 

A los efectos previstos en el apartado anterior, quedará acreditada la existencia de pareja de hecho mediante su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho o mediante la aportación del correspondiente documento público que lo justifique.

 

La relación de parentesco se cuenta a partir de la persona solicitante.

 

Nadie puede formar parte de dos unidades familiares de convivencia de forma simultánea.

 

A TODOS LOS EFECTOS, SE APLICARÁN LOS CRITERIOS ANTERIORES A LAS PERSONAS QUE FIGUREN EMPADRONADAS EN EL DOMICILIO DEL SOLICITANTE CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE ESTAS BASES.

 

  1. CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y SOCIALES QUE AFECTEN A LA EMPLEABILIDAD DE LA PERSONA DESEMPLEADA (MÁXIMO 3 PUNTOS).

 

  1. Ser perceptor o solicitante de la renta básica extremeña de inserción                                                                                                          0,25.

  En caso de que el aspirante perciba la Renta Básica Extremeña de inserción e fecha de la convocatoria o hay solicitado la misma y cuente con un informe social favorable.

 

  1. Por tener la condición de víctima de violencia de género                0,25.

 

  1.  Por tener en su unidad familiar la condición de monoparental       0,25. Se entiende por familia monoparental la constituida por una sola persona con la que convivan sus hijos y que constituye el sustentador único de la familia, no percibiendo alimentos del otro progenitor).

 

  1. Por cada hijo menor de edad a cargo                                            0,25.

 

  1. Persona en incorporación social en centros de acogida                 0,25.

 

  1. Persona dependiente, con discapacidad o problemas de salud mental en su unidad familiar, debidamente acreditados con los certificados médicos o de salud correspondientes                                                                           0,25.

 

  1. Solicitante perteneciente grupos de población inmigrante, minorías étnicas o ex reclusos                                                                             0,25.

 

  1. Problemas de salud en el solicitante u otras circunstancias debidamente acreditativas que dificulten su inserción en el mercado laboral, pero que no menoscaben la capacidad funcional del solicitante con difícil perfil de empleabilidad, debido a la baja cualificación formativa y/o profesional o falta de experiencia laboral previa                                                                      0,25.

 

 

 

 

  1. ANTIGÜEDAD EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO (MÁXIMO 3 PUNTOS).

 

Por cada mes en situación legal de desempleo correspondiente al último periodo inscrito, 0,10 puntos hasta un máximo de 3,00. Se computarán sólo los meses completos.

Este extremo se acreditará mediante el Informe de Vida Laboral.

 

 

NOVENA: COMISIÓN DE VALORACIÓN

La Comisión estará integrada por un presidente y tres vocales. La formación de la Comisión será llevada a cabo mediante resolución de Alcaldía haciéndose pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La Comisión podrá decidir sobre cualquier cuestión suscitada a lo largo del procedimiento y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión de Valoración. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

 

DECIMA: RELACIÓN DE SELECCIONADOS

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, la Comisión hará pública la relación de seleccionados por orden de puntuación en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento, precisándose que el número de seleccionados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. La puntuación será el resultado total de la suma de las puntuaciones obtenidas para cada uno de los apartados, de acuerdo con documentación aportada.

 

Los aspirantes no contratados que cumplan todos los requisitos quedarán en lista de espera, para cubrir posibles bajas y/o sustituciones, en cada periodo de contratación que en su caso se establezca en la resolución de concesión.

 

 

UNDECIMA: FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS

Concluida la fase de valoración se hará pública la lista ordenada de mayor a menor, con la puntuación otorgada a cada uno de los aspirantes admitidos. Se elevará a conocimiento de la Alcaldía-Presidencia para su resolución, a efectos de la futura contratación de los candidatos por el orden que ocupen en la lista.

 

En caso de empate, se decidirá conforme a lo que establece la base decimocuarta de la presente convocatoria.

 

Llegado el momento de su contratación, el aspirante será requerido para ello de forma fehaciente, concediéndole un plazo de dos hábiles para que de forma inequívoca y por cualquier medio de que pueda quedar constancia, manifieste su interés o no en el contrato ofrecido y aporte certificado mmédico acreditativo del cumplimiento de la aptitud para trabajar en la categoría elegida.

 

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

 

De renunciar o no contestar dentro de plazo el interesado quedará excluido y se continuará por el orden de la lista.

 

En caso de no ser localizado se dará aviso inmediatamente al siguiente de la lista, manteniéndose en reserva la persona no localizada.

 

Antes de la firma del contrato, el trabajador habrá de presentar en el Registro General de la Corporación declaración jurada de no tener en ese momento otro empleo público, ni de ejercer otras actividades incompatibles con el puesto que le haya sido ofrecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

 

DUODECIMA: RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

Los/as aspirantes que resulten seleccionados/as para estas contrataciones quedarán sometidos desde el momento de su contratación, al régimen de incompatibilidades vigente, Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

No obstante, los aspirantes seleccionados en esta convocatoria que tengan algún tipo de incompatibilidad, de conformidad con la legislación laboral vigente, en base a contratos anteriores, perderán todos sus derechos.

 

DECIMOTERCERA: INCIDENCIAS

La Comisión de Valoración queda facultada para resolver las dudas que puedan presentarse en la valoración de méritos y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de la selección en aquellos aspectos no previstos en estas bases.

 

DECIMOCUARTA: CRITERIOS PARA DIRIMIR EMPATES.

En el supuesto de que varios candidatos obtengan puntuaciones iguales, se adoptarán los siguientes criterios para dirimir los empates:

1.-Mayores responsabilidades familiares: Miembros unidad familiar a cargo del solicitante.

2.-Mayor antigüedad como desempleado.

 

DECIMOQUINTA: PERIODO DE PRUEBA

Se establece un periodo de prueba con los aspirantes que resulten seleccionados, de conformidad con lo establecido en el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

DECIMOSEXTA: IMPUGNACIONES

Contra estas bases, su convocatoria, cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser objeto de impugnación por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.